TIPO DE VOTOS Y CARACTERISTICAS
El voto es una decisión individual, aunque cabe destacar que muchos son los motivos que hacen que los ciudadanos asistan a las urnas en México cada tres años. Al respecto, Alejandro Lerma Kirchner (2005) realizó una lista de algunas de las formas cómo se está razonando el voto rumbo a las elecciones:
1. VOTO DURO: Es aquel que un determinado segmento del electorado hace de manera consciente por un determinado partido, independientemente del candidato que postule o de las propuestas concretas que haga.
2. VOTO CORPORATIVO: Es aquel en el cual de una cierta manera se obliga o se presiona a un determinado grupo social a votar por un partido o candidato determinados.
3. VOTO “POR EL QUE VA A GANAR”: Un grupo de electores dentro del mercado político muestra una actitud similar a la de algunos espectadores deportivos, los cuales son seguidores del equipo con las mayores posibilidades de victoria.
4. VOTO ÚTIL: Es aquel que no se “desperdicia” sufragando por fuerzas políticas con una nula probabilidad de ganar elecciones.
5. VOTO DE CONVENIENCIA: Es aquel que se hace por la fuerza política que habrá de beneficiar en mayor grado y en forma personal al votante, no obstante que no sea la mejor opción para la sociedad.
6. VOTO POR IMPULSO O NO RAZONADO: Es el sufragio que se emite sin analizar las propuestas y posibilidades reales de realización que presentan los partidos políticos.
7. VOTO RAZONADO: Es el que se emite después de analizar las ventajas y desventajas de diversas propuestas, además de las probabilidades de llevarlas al campo de la realidad.
8. VOTO DE CASTIGO: Es aquel que se emite por una fuerza política distinta del partido o candidato al que el electorado desea “castigar”, debido a que su labor no fue lo que se esperaba.
9. VOTO DE MIEDO: En este caso el sufragio no se emite, por considerar que el partido seleccionado es el mejor posible, sino porque el elector siente que optar por otra alternativa encierra riesgos importantes que lo pueden afectar de forma significativa.
10. VOTO DIRECTO E INDIRECTO: El voto directo es cuando el ciudadano elige con él al funcionario público o legislador. El indirecto cuando elige a un representante elector, quien, a su vez, sufragará por quien considere deba ser el funcionario público o legislador.
11. VOTO DEL FRAUDE: Éste ocurre cuando la votación está maquinada de tal forma que produce victorias electorales amañadas, que sin esos artificios no se darían.
12. VOTO INDUCIDO: Es aquel que se dirige en un determinado sentido mediante la aplicación de acciones que coaccionan el consciente o el inconsciente del elector.
13. VOTO COMPROMETIDO: Es el que se emite como obligación por una organización política a la cual se pertenece o con la cual existe un pacto explícito o tácito de apoyo.
14. VOTO NULO (art. 101, inc. 4 II): Cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posibilidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
15. VOTOS VÁLIDOS (art. 101, inc. 4-1): Son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes.
16. VOTO EN BLANCO (art. 101, inc. 4III): Se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.
17. VOTO RECURRIDO (art. 101, inc. 4 IV): Son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.
18. VOTO IMPUGNADO (art. 101, inc. 4V): Técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
19. VOTO POSITIVO O AFIRMATIVO: Válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está válidamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
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